miércoles, 20 de julio de 2011

FACTURAS NEGOCIABLES


El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No.29623, cuyo Reglamento fue publicado mediante Decreto Supremo No.047-2011-EF con fecha 27 de marzo del presente año, entrando ambas normas en vigencia a partir del 06 de Junio del presente año.

Esta normatividad promueve el financiamiento empresarial a través del uso de la Factura Comercial, favoreciendo los intereses de proveedores y adquirentes de bienes y servicios a fin de que puedan incrementar las transacciones comerciales que realizan con pagos diferidos, sin que ello afecte la liquidez de los proveedores al verse obligados a esperar el cumplimiento del plazo pactado para exigir el pago.

Al respecto, la norma dispone que se incorpore a las facturas comerciales y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo denominada ¨Factura Negociable¨


I.    Naturaleza de la Factura Negociable

La “Factura Negociable” tiene naturaleza de Titulo Valor a la Orden , siendo transmisible por endoso e incorporando el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

Siendo así, la “Factura Negociable” podrá incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales  previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287).


II.    Requisitos de la Factura Negociable

Además de los requisitos generales para la factura comercial y en su caso los requisitos del  recibo por honorarios, la “Factura Negociable” debe contener los siguientes datos, bajo sanción de perder la calidad de titulo valor:
1.    Denominación de “Factura Negociable”.
2.    Firma y domicilio del proveedor bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
3.    Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio a cuyo cargo se emite.
4.    Fecha de vencimiento.
5.    El monto total o parcial pendiente de pago.
6.    La fecha de pago que puede ser en forma total o en cuotas (indicando la fecha de cada cuota).
7.    Fecha y constancia de recepción de la factura, así como de los bienes y servicios prestados.
8.    Leyenda Copia Transferible – “No válida para efectos tributarios”.


III.    Vencimiento

El vencimiento de la “Factura Negociable” puede ser señalado únicamente de las siguientes formas:

•    A fecha o fechas fijas, según se trate de pago único o pago en cuotas.
•    A cierto plazo desde su aceptación, debiendo señalarse la fecha de aceptación.
•    A cierto plazo desde su emisión.

A falta de indicación del plazo, se entenderá que  a factura negociable vence a los 30 días calendario siguientes a la fecha de emisión.


IV.    Pago de la Factura Negociable

En caso de pactarse el pago en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a elegir una de las siguientes opciones:

1.    Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente.

2.    Exigir el pago de las cuotas pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las  cuotas siguientes.

3.    Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

Para ello basta que se realice el correspondiente “protesto“  o la “formalidad sustitutoria”  en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de las cuotas sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria respecto de las anteriores cuotas.

En ese sentido, la formalidad sustitutoria (clausula sin protesto o equivalente), solo surte efecto respecto de la última cuota.

En el caso del pago de cuotas el “tenedor” es responsable de anotar en la misma Factura los pagos recibidos, sin perjuicio de expedir constancia por los mismos.

Es importante indicar, que se podrán estipular acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio desde la emisión de la factura hasta su vencimiento y tasa de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, aplicándose en caso contrario el interés legal a partir del vencimiento de la factura negociable, salvo acuerdo en contrario de las partes.


V.    Requisitos para el merito ejecutivo de la factura negociable.

La factura negociable tiene merito ejecutivo, es decir que su naturaleza de Titulo Valor le confiere la calidad de ser ejecutable vía Proceso de Ejecución, constituyendo un valor que incorpora o representa un derecho patrimonial autónomo que se desprende de su causa, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio

La disconformidad se puede dar dentro del plazo de plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de factura comercial o recibo por honorarios, pudiendo aceptarla, impugnar cualquier información consignada o efectuar reclamo respecto de los bienes o servicios, debiendo ser comunicada al proveedor mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepción. Vencido el plazo se presume la aceptación de la factura negociable en todos sus términos, debiendo el proveedor dejar constancia de tal hecho en el mismo documento.

En ese sentido, la “Factura Negociable” tendrá merito ejecutivo transcurridos los 8 días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquirente haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

De existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defectos, el adquirente podrá oponer las excepciones personales solo contra el emitente de la “Factura Negociable” o su “endosatario en Procuración” , sin derecho a retener o demorar respecto a terceros el precio pendiente de pago.

2.    Que se haya dejado constancia en la factura de la recepción de los bienes o servicios prestados, pudiendo estar consignada en documento distinto que deberá adjuntarse, (por ejemplo la guía de remisión de bienes).

Cabe resaltar que esta constancia no implica la conformidad.

3.    Que se haya realizado el protesto o formalidad sustitutoria salvo se haya pactado la clausula ¨sin protesto¨.


VI.    Transferencia de la Factura Negociable

 La transferencia de la “Factura Negociable” se realizará mediante “endoso” , al respecto la norma establece que todo acuerdo convenio o estipulación que restringa limite o prohíba la transferencia de la factura negociable es nulo de pleno derecho.

Siendo así, cuando el adquirente haya recibido los bienes o servicios y establezca procedimientos o políticas para impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia, el plazo de 8 días establecido para que opere la presunción de aceptación comenzará a correr desde la fecha en que el emisor haya dejado constancia sobre su intento de entrega.

En ese sentido, la “Factura Negociable”  puede endosarse  una vez aceptada por parte del adquirente en forma expresa o por ocurrencia de la presunción indicada (8 días).

A su vez el adquirente deberá realizar el pago al legítimo tenedor de la “Factura Negociable”, con la simple presentación de la misma debidamente endosada, debiendo este último informar de su tenencia al adquirente a más tardar 3 días antes de la fecha de pago.

De pactarse el pago en cuotas, y haber realizado el adquirente pagos antes de la transferencia de la factura, se deberá comunicar este hecho al tercero a quien se haya transferido la factura.

El adquirente que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura pagará el saldo insoluto de la misma y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto.

La misma sanción es aplicable si el proveedor de servicios oculta la impugnación de la factura o la calidad de los bienes y servicios a  fin de poder transferir la factura.

Así mismo, si el proveedor ocultara información referida a los pagos  realizados por el adquirente y por ello el legítimo tenedor no recupera el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios similar a la indicada anteriormente.

Cabe indicar que la norma bajo comentario establece en cuanto a la prevención del lavado de dinero o activos que los sujetos obligados de informar a dicho sistema, ya deberán verificar la procedencia económica de las “Facturas Negociables” que adquieran.


VII.    Formato de ¨Factura Negociable”

Mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros No 6595-2011 de fecha 03 de junio del presente año se aprobaron los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que recogen las propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y reúnen los requisitos establecidos en la Ley bajo comentario y la Ley de Títulos Valores (Ley No. 27287).

Estos formatos no son de uso obligatorio y pueden ser adecuados observando lo dispuesto por las citadas normas, además  pueden ser impresos por el propio emisor  de la factura o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los citados formatos  pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=105

Autor: Alejandra Morante La Torre

viernes, 24 de junio de 2011

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de transferencia en el Perú

No obstante reciente regulación, régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo

Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.
  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.
  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.

(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de Transferencia en el Perú

No obstante la reciente regulación, el régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo
Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.

  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.

  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.


(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

sábado, 18 de junio de 2011

CONASEV sancionará hasta con 50 UIT a las empresas que no cumplan con aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Desde este año, las empresas peruanas están obligadas a hablar el idioma global de la contabilidad que representan las NIIF.

Para que esta nueva exigencia no caiga en "saco roto" y se cumpla a cabalidad, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ha establecido sanciones que van de una a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir hasta S/. 180,000, a las que no cumplan con su aplicación.

En principio, unas 200 empresas que están inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores –que son las que listan sus acciones o bonos en la Bolsa de Valores- serán las primeras que tendrán que cumplir está exigencia desde el 2011, excepto las entidades
financieras.

Con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la elaboración de los estados financieros (balances generales, estado de pérdidas y ganancias; etc.) adoptarán una metodología homogénea al standard internacional, indicó Amelia Valencia, de la dirección de valores de Conasev en el marco de una charla celebrada con motivo de los 75 años de Deloitte en el Perú.

Además mencionó que a partir del 2012, estarán obligadas a hacerlo aquellas empresas cuyos activos totales o ingresos brutos anuales hayan superado las 3,000 UIT (S/. 10.8 millones), por lo que será necesario que apliquen las NIIF completas.

Estimó que serán alrededor de 4,000 compañías las que tendrán que cumplir con esta obligación. Explicó que dichas empresas presentarán sus estados financieros correspondientes al año 2012 de acuerdo a las NIIF a Conasev, de acuerdo a su normativa, para que sean publicados en su portal web.

Sin embargo apuntó que, aquellas compañías cuyos ingresos brutos anuales no superen las 3,000 UIT, podrían aplicar una metodología especial denominada NIIF para pymes. Al respecto estimó que serán aproximadamente 10,000 empresas las que tengan que preparar sus estados financieros con NIIF para pymes y presentarlos a partir del 2012.

Objetivos de implementación de las NIIF

- Busca promover una mayor transparencia en el mercado con aplicación de normas contables internacionales de alta calidad.

- Apunta a alentar a las empresas a mantener sistemas y prácticas gerenciales de riesgo sólidas, concordantes con prácticas de buen gobierno corporativo.

- Permite que la captación transfronteriza de capitales sea más eficiente, reduciendo el costo del capital, según manifiesta Conasev.
El nuevo documento permitirá a pymes cobrar ventas al crédito hasta en nueve días. Empresas deberán ajustar su forma de pago y ser más diligentes en dar conformidad a recepción de mercaderías.

viernes, 17 de junio de 2011

Correcciones de Errores en Depósitos de Detracciones

¿Cuáles son los Procedimientos para corregir errores en depósitos en cuentas de detracciones?


Autor: Ruth Vargas Zavala

 
El Régimen de Detracción en el ordenamiento nacional, consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio - afecto tributariamente -, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Una vez realizada la retención, éste deberá realizar el depósito respectivo en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio, el cual, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Si bien la SUNAT ha establecido las disposiciones de los distintos Regímenes de Detracciones de Impuestos en más de una Resolución de Superintendencia (R.S. Nº 183-2004/SUNAT, sobre Régimen General, R.S. Nº 266-2004/SUNAT, sobre Régimen aplicable al IVAP, R.S. Nº 73-2006/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte de bienes y R.S. Nº 57-2007/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte interprovincial de pasajeros), no logró precisar mecanismos adecuados que permitan corregir dichos errores.

Sin embargo, en un pronunciamiento posterior (a través de su página Web, de manera explícita), la SUNAT ha establecido una serie de pasos a seguir cuando el depósito de la detracción se encuentra errado, por las siguientes razones:

1.    Cuando la cuenta de detracciones del proveedor es correcta pero el depósito:


    - Se realiza por segunda vez (se ha duplicado)
    - Se realiza respecto a una operación no sujeta a detracción
    - Se ha hecho por el importe total de la operación
    - Es excesivo debido a un error de cálculo.

2.    Cuando la cuenta de detracciones donde se ha realizado el depósito es distinta a la del proveedor.
Al respecto, la acción a realizar consistiría en la presentación de una solicitud - de carácter no contencioso – que la SUNAT deberá resolver en el plazo perentorio de 30 días hábiles. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

I.    PARA SOLICITAR QUE SUNAT AUTORICE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTE A DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN DEL PROVEEDOR

        Supuestos aplicables:

A.    Depósito duplicado.
B.    Depósito por una operación no sujeta a detracción.
C.    Depósito por el importe total de la operación.
D.    Depósito en exceso por error de cálculo.

PROCEDIMIENTO:


El depositante (proveedor o cliente) deberá ante la SUNAT lo siguiente:

1. Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se hizo un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el punto 1, en el que además debe precisarse lo siguiente:

a. El número de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se  efectuó el depósito indebido o en exceso, y su nombre o razón social y RUC.

b. El banco y el número de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, así como el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el nombre o la razón social y el RUC de su titular.

c. El número de la constancia del depósito a través de la que se efectuó el depósito, el importe total depositado y acreditado en la constancia, o el importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

2. Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde se indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que icho importe sea debitado de su cuenta de detracciones.

3. Copia simple de la constancia de depósito.

4. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.

5. Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el CCI y el titular de dicha cuenta.

6.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud.

II.    PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE DETRACCIÓN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NO CORRESPONDE AL PROVEEDOR   
    Supuestos aplicables

    Cuando se realizó el depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor.

    PROCEDIMIENTO:

    El depositante deberá presentar ante la SUNAT lo siguiente:

1.    Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se ha efectuado un depósito en forma errada y precisándose lo siguiente:
   
a.    El número de la cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error y el nombre o razón social y RUC del beneficiario.

b.    El numero de la constancia del depósito con error, la fecha del depósito y el importe depositado.

c.    El numero de la cuenta de detracciones del proveedor donde se debió haber efectuado el depósito, así como su nombre o razón social y RUC.

2.    Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la que se efectuó el deposito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que origino la detracción.

3.    Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el deposito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente.

4.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud. Asimismo, la SUNAT puede requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

(Fuente: página Web SUNAT)

jueves, 16 de junio de 2011

Actualidad - Remuneraciones de Titulares y Accionistas

Fiscalizan a trabajadores accionistas

 Recomiendan a las empresas revisar sus cuadros remunerativos
En especial, aquellos de índole familiar para evitar contingencias

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para efectos tributarios, la remuneración abarca todo ingreso que obtenga el trabajador, incluyendo a aquellos que tengan carácter no remunerativo para la legislación laboral, tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cual señala que constituye renta de quinta categoría todo ingreso por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluyendo además sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Ahora bien, como es sabido, los gastos incurridos por las empresas para el pago de dichas remuneraciones, rentas de quinta categoría, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría que le correspondan a las personas jurídicas. Sin perjuicio de ello, debemos indicar que la LIR ha establecido que la remuneración otorgada a determinada "categoría de trabajadores" será gasto deducible en ciertas condiciones.
  • Situación especial
Al respecto, una de las categorías de los trabajadores por las cuales las empresas deberán tener especial cuidado para efectos de su deducción como gasto, corresponde a aquellos trabajadores que adicionalmente tengan la calidad de accionistas, socios y/o asociados de la persona jurídica.

Esto con base en que el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gastos las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el valor de mercado.

A tal efecto, normativamente la deducibilidad de la remuneración del trabajador-accionista estará ligada a que la empresa acredite la existencia de la relación laboral, y que el monto pagado no supere al valor de mercado.

(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano.Catedrático de la Universidad

San Ignacio de Loyola

  • Deducciones y parentesco

• Es preciso señalar que lo estipulado para efectos de deducir como gasto la remuneración otorgada al denominado trabajador accionista, también le resulta aplicable a aquellas remuneraciones otorgadas a trabajadores que guarden una relación de parentesco con los accionistas, socios y/o asociados de las personas jurídicas, según lo indicado por el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR.

• A tal efecto, el parentesco señalado obedece a que dicho trabajador sea cónyuge, concubino (a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, bisabuelo, abuelo, padres, hermanos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, nietos, hijos, bisnietos y tataranietos) y segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, suegros, cuñados, yernos).

  • Más allá de los límites legales

Finalmente, es importante señalar que si la remuneración otorgada al trabajador accionista, o al trabajador que guarde un lazo de parentesco de acuerdo a lo especificado con el accionista, excede los límites considerados como valor de mercado, se generarán principalmente las siguientes consecuencias:

Primero, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría para la empresa pagadora de la misma.

Después, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se sujetará a las retenciones de quinta categoría.

Finalmente, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo para su perceptor.

  • Valor de mercado

Para efectos de la aplicación del valor de mercado de las remuneraciones entregadas a los trabajadores accionistas, se considera valor de mercado a los siguientes importes, que deberán ser aplicados en el siguiente orden de prelación y de manera excluyente:

Primero, el valor de mercado estará determinado por la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares en la empresa.

Segundo, el valor de mercado se determinará con la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Tercero, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Cuarto, el valor de mercado será la remuneración del trabajador de menor remuneración en aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Quinto, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ello exceda de los S/. 342,000 anuales (95 UIT anuales), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

En ese sentido, las remuneraciones otorgadas al trabajador accionista no deberán exceder los límites considerados como valor de mercado anteriormente expuestos.


(En: Diario Oficial El Peruano. 16 junio 2011. Pág.15)

lunes, 30 de mayo de 2011

Facturas negociables y recibos por honorarios podrán comercializarse desde el 5 de junio

Las facturas negociables y los recibos por honorarios que se emitan a partir del 5 de junio próximo, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, favoreciendo el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios.

A través de la Resolución de Superintendencia se establecieron las disposiciones para la incorporación de la factura negociable y el recibo por honorario en el mercado financiero nacional.  Se estableció que se incorpore a los comprobantes de pago una tercera copia para su transferencia a terceros, o su cobro ejecutivo, que se denominará factura negociable, que es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o prestación de servicios.
Este título valor incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
La factura negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT , entre la que se distingue la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. 
La incorporación en la “factura negociable” en la factura y en el recibo por honorarios, se realizará mediante una impresión en formato independiente, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la SUNAT.
Fuente: Lima, may. 28 (ANDINA). 

martes, 24 de mayo de 2011

Declaración de Predios - Cronograma 2011

Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondientes al año 2010



Materia:Tributaria
Base Legal:Resolución de Superintendencia Nº 125-2011/SUNAT 
Fecha de Publicación: 24 de mayo del 2011
Fecha de Vigencia: 25 de mayo de 2011


Mediante la presente norma se establece que la Declaración de Predios correspondiente al año 2010 se presentaran de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHA DE VENCIMIENTO
                                   0
                            25 de julio de 2011
                                   1

                            26 de julio de 2011
                                   2
                            27 de julio de 2011
                                   3
                          1 de agosto de 2011
                                   4
                          2 de agosto de 2011
                                   5
                          3 de agosto de 2011
                                   6
                          4 de agosto de 2011      
                                   7
                          5 de agosto de 2011
                                   8
                          8 de agosto de 2011
                           9 o una letra
                          9 de agosto de 2011

(En: Diario Oficial El Peruano; separata de normas legales; 24 de mayo del 2011; pág. 443116)

martes, 17 de mayo de 2011

Reglamento a la Ley que precisa el Goce del Derecho de Descanso Pre y Post Natal de la Trabajadora Gestante

Reglamento a la Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante


Materia:Laboral
Base Legal: Decreto Supremo Nº 005-2011-TR
Fecha de Publicación: 17 de mayo de 2011
Fecha de Vigencia: 18 de mayo de 2011

Mediante la presente Ley se aprueba el Reglamento de Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante para los sectores público y privado, estableciendose entre otros lo siguiente:
  • Descanso por maternidad: Es de 90 días naturales distribuido en un periodo de 45 días naturales de descanso pre natal y un periodo de 45 días naturales de descanso post natal.
  •  Descanso adicional por nacimiento múltiple: El descanso se extenderá por 30 días adicionales.
 
  • Aplazamiento del descanso pre natal: Se podrá optar por diferir en todo o en parte el goce del descanzo pre natal, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al periodo de descanso post natal. Para dicho efecto, se deberá comunicar por escrito al empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable del parto, no requiriendo aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.
 
  • Descanso vacacional inmediato: Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o tatalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiere comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de 15 días natuarales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
 
  • Situaciones especiales del alumbramiento adelantado: Si el alumbramiento se produce entre la semanas 22 y 30 de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas. Si el alumbramiento se produjera despues de las 30 semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanzo por maternidad aun cuando el concebido nazca vivo.
(En: Diario Oficial El Peruano; separata de normas legales; 17 de mayo del 2011; pág. 442598)

miércoles, 27 de abril de 2011

REDUCCION DEL CAPITAL

A continuación lo que dice la Ley de Sociedades sobre la Reducción del Capital y sus formalidades



Artículo 215.- Organo competente y formalidades
La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.


Artículo 216.- Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:


1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado;


2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad;


3. La condonación de dividendos pasivos;


4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,


5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.


Artículo 217.- Formalidades
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.


La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas.


Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.

El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.

FORMAS DE AUMENTO DE CAPITAL

De acuerdo a la La ley de Sociedades, todo aumento de capital es acordado por la Junta General, asi mismo, existe cuatro modalidades de aumento del capital:

Artículo 201.- Organo competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Artículo 202.- Modalidades
El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,

4. Los demás casos previstos en la ley.

OBLIGACION DE DESIGNAR UN GERENTE GENERAL

En las Sociedades Anónimas, existe obligación de nombrar un Gerente General; esto al amparo del artículo 185 de la Ley General de Sociedades 26887, que a la letra dice:
Artículo 185.- Designación
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.

lunes, 25 de abril de 2011

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
• El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.
• Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean: la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
• Las entidades de auxilio mutuo.
• Las Comunidades indígenas.
• Las Comunidades Nativas.

Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o en sentencia judicial.
• Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
• Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
• Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
• Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

EXONERACIONES
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2011, los siguientes conceptos:
• Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
• Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
• Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
• Las rentas de los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
• Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
• Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
• Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
• Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
• Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
• Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

CLASIFICACION DE LA RENTA

Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:

Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.

Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.

Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente

jueves, 21 de abril de 2011

Precios de transferencia

Son los precios que una compañía  carga a otra con la que guarda vinculación, por la transferencia de bienes o servicios.
La ley del impuesto a la renta vigente en el Perú, contempla  dos grupos de normas aplicables a las transacciones  comerciales que realizan los contribuyentes:
  • Las normas que determinan el valor de mercado, que se aplican en toda clase de transacciones con excepción de las operaciones reguladas por las normas sobre precios de transferencia. En este caso el contribuyente demuestra que sus operaciones se realizan a valor de mercado.
  • Las normas que determinan precios de transferencia de una transacción se aplican  sólo cuando un contribuyente realice  transacciones  u operaciones con un sujeto vinculado o con empresas residentes en países de baja o nula imposición o conocidos como paraísos fiscales. El contribuyente en este caso está obligado a documentar estas operaciones  y contar con un estudio de precios de transferencia.
La ley del impuesto a la renta señala que las normas de precios de transferencia son de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del impuesto a la renta en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado.
La misma ley determina que hay vinculación entre dos o más empresas y personas cuando:
  • Dos o más personas o empresas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas o empresas.
  • Cuando la transacción sea realizada utilizándose a terceras personas o empresas, con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
La Administración Tributaria evaluará si la operación o transacción ocasiona una menor recaudación del impuesto a la renta aplicando las normas de precios de transferencia.

miércoles, 20 de abril de 2011

Accionistas de El Pacífico Peruano Suiza

El Grupo Crédito adquirió el 0.04% del accionariado de El Pacífico Peruano Suiza y con ello pasó a poseer el 21.4% en la aseguradora, mientras que Credicorp se mantiene con 75.98%.
Previamente el Grupo Crédito compró los derechos de suscripción de las acciones de Credicorp para así incrementar su participación accionaria en Pacífico Peruano Suiza.

sábado, 16 de abril de 2011

jueves, 14 de abril de 2011

La acción es un valor mobiliario representativo de derechos de participación

La Nueva Ley de Títulos Valores aprobada mediante Ley N° 27287 (publicada el 19/06/2000) señala en su Sección Novena (De los Valores Mobiliarios), Título Segundo, como valor mobiliario representativo de derechos de participación a la acción (Se encuentra prevista en el artículo 257° de la NLTV). Se define a dicho título como parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla. Al igual que en la Ley General de Sociedades, la norma en mención pone énfasis en el carácter indivisible y obligatoriamente nominativo de la acción.

EL NEGOCIO PERFECTO I

sábado, 9 de abril de 2011

Introducción a la Ley de Sociedades

Glosario Tributario Empresarial

Personalidad Jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
Base Legal: Art. 6 de la Ley General de Sociedades
Comentario: La sociedad se constituye por Escritura Pública y adquiere personalidad jurídica desde su incripción registral.
El Art. 3 del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que por cada sociedad o sucrusal se abrira una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.