viernes, 24 de junio de 2011

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de transferencia en el Perú

No obstante reciente regulación, régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo

Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.
  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.
  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.

(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de Transferencia en el Perú

No obstante la reciente regulación, el régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo
Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.

  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.

  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.


(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

sábado, 18 de junio de 2011

CONASEV sancionará hasta con 50 UIT a las empresas que no cumplan con aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Desde este año, las empresas peruanas están obligadas a hablar el idioma global de la contabilidad que representan las NIIF.

Para que esta nueva exigencia no caiga en "saco roto" y se cumpla a cabalidad, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ha establecido sanciones que van de una a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir hasta S/. 180,000, a las que no cumplan con su aplicación.

En principio, unas 200 empresas que están inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores –que son las que listan sus acciones o bonos en la Bolsa de Valores- serán las primeras que tendrán que cumplir está exigencia desde el 2011, excepto las entidades
financieras.

Con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la elaboración de los estados financieros (balances generales, estado de pérdidas y ganancias; etc.) adoptarán una metodología homogénea al standard internacional, indicó Amelia Valencia, de la dirección de valores de Conasev en el marco de una charla celebrada con motivo de los 75 años de Deloitte en el Perú.

Además mencionó que a partir del 2012, estarán obligadas a hacerlo aquellas empresas cuyos activos totales o ingresos brutos anuales hayan superado las 3,000 UIT (S/. 10.8 millones), por lo que será necesario que apliquen las NIIF completas.

Estimó que serán alrededor de 4,000 compañías las que tendrán que cumplir con esta obligación. Explicó que dichas empresas presentarán sus estados financieros correspondientes al año 2012 de acuerdo a las NIIF a Conasev, de acuerdo a su normativa, para que sean publicados en su portal web.

Sin embargo apuntó que, aquellas compañías cuyos ingresos brutos anuales no superen las 3,000 UIT, podrían aplicar una metodología especial denominada NIIF para pymes. Al respecto estimó que serán aproximadamente 10,000 empresas las que tengan que preparar sus estados financieros con NIIF para pymes y presentarlos a partir del 2012.

Objetivos de implementación de las NIIF

- Busca promover una mayor transparencia en el mercado con aplicación de normas contables internacionales de alta calidad.

- Apunta a alentar a las empresas a mantener sistemas y prácticas gerenciales de riesgo sólidas, concordantes con prácticas de buen gobierno corporativo.

- Permite que la captación transfronteriza de capitales sea más eficiente, reduciendo el costo del capital, según manifiesta Conasev.
El nuevo documento permitirá a pymes cobrar ventas al crédito hasta en nueve días. Empresas deberán ajustar su forma de pago y ser más diligentes en dar conformidad a recepción de mercaderías.

viernes, 17 de junio de 2011

Correcciones de Errores en Depósitos de Detracciones

¿Cuáles son los Procedimientos para corregir errores en depósitos en cuentas de detracciones?


Autor: Ruth Vargas Zavala

 
El Régimen de Detracción en el ordenamiento nacional, consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio - afecto tributariamente -, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Una vez realizada la retención, éste deberá realizar el depósito respectivo en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio, el cual, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Si bien la SUNAT ha establecido las disposiciones de los distintos Regímenes de Detracciones de Impuestos en más de una Resolución de Superintendencia (R.S. Nº 183-2004/SUNAT, sobre Régimen General, R.S. Nº 266-2004/SUNAT, sobre Régimen aplicable al IVAP, R.S. Nº 73-2006/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte de bienes y R.S. Nº 57-2007/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte interprovincial de pasajeros), no logró precisar mecanismos adecuados que permitan corregir dichos errores.

Sin embargo, en un pronunciamiento posterior (a través de su página Web, de manera explícita), la SUNAT ha establecido una serie de pasos a seguir cuando el depósito de la detracción se encuentra errado, por las siguientes razones:

1.    Cuando la cuenta de detracciones del proveedor es correcta pero el depósito:


    - Se realiza por segunda vez (se ha duplicado)
    - Se realiza respecto a una operación no sujeta a detracción
    - Se ha hecho por el importe total de la operación
    - Es excesivo debido a un error de cálculo.

2.    Cuando la cuenta de detracciones donde se ha realizado el depósito es distinta a la del proveedor.
Al respecto, la acción a realizar consistiría en la presentación de una solicitud - de carácter no contencioso – que la SUNAT deberá resolver en el plazo perentorio de 30 días hábiles. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

I.    PARA SOLICITAR QUE SUNAT AUTORICE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTE A DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN DEL PROVEEDOR

        Supuestos aplicables:

A.    Depósito duplicado.
B.    Depósito por una operación no sujeta a detracción.
C.    Depósito por el importe total de la operación.
D.    Depósito en exceso por error de cálculo.

PROCEDIMIENTO:


El depositante (proveedor o cliente) deberá ante la SUNAT lo siguiente:

1. Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se hizo un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el punto 1, en el que además debe precisarse lo siguiente:

a. El número de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se  efectuó el depósito indebido o en exceso, y su nombre o razón social y RUC.

b. El banco y el número de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, así como el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el nombre o la razón social y el RUC de su titular.

c. El número de la constancia del depósito a través de la que se efectuó el depósito, el importe total depositado y acreditado en la constancia, o el importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

2. Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde se indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que icho importe sea debitado de su cuenta de detracciones.

3. Copia simple de la constancia de depósito.

4. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.

5. Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el CCI y el titular de dicha cuenta.

6.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud.

II.    PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE DETRACCIÓN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NO CORRESPONDE AL PROVEEDOR   
    Supuestos aplicables

    Cuando se realizó el depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor.

    PROCEDIMIENTO:

    El depositante deberá presentar ante la SUNAT lo siguiente:

1.    Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se ha efectuado un depósito en forma errada y precisándose lo siguiente:
   
a.    El número de la cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error y el nombre o razón social y RUC del beneficiario.

b.    El numero de la constancia del depósito con error, la fecha del depósito y el importe depositado.

c.    El numero de la cuenta de detracciones del proveedor donde se debió haber efectuado el depósito, así como su nombre o razón social y RUC.

2.    Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la que se efectuó el deposito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que origino la detracción.

3.    Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el deposito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente.

4.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud. Asimismo, la SUNAT puede requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

(Fuente: página Web SUNAT)

jueves, 16 de junio de 2011

Actualidad - Remuneraciones de Titulares y Accionistas

Fiscalizan a trabajadores accionistas

 Recomiendan a las empresas revisar sus cuadros remunerativos
En especial, aquellos de índole familiar para evitar contingencias

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para efectos tributarios, la remuneración abarca todo ingreso que obtenga el trabajador, incluyendo a aquellos que tengan carácter no remunerativo para la legislación laboral, tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cual señala que constituye renta de quinta categoría todo ingreso por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluyendo además sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Ahora bien, como es sabido, los gastos incurridos por las empresas para el pago de dichas remuneraciones, rentas de quinta categoría, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría que le correspondan a las personas jurídicas. Sin perjuicio de ello, debemos indicar que la LIR ha establecido que la remuneración otorgada a determinada "categoría de trabajadores" será gasto deducible en ciertas condiciones.
  • Situación especial
Al respecto, una de las categorías de los trabajadores por las cuales las empresas deberán tener especial cuidado para efectos de su deducción como gasto, corresponde a aquellos trabajadores que adicionalmente tengan la calidad de accionistas, socios y/o asociados de la persona jurídica.

Esto con base en que el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gastos las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el valor de mercado.

A tal efecto, normativamente la deducibilidad de la remuneración del trabajador-accionista estará ligada a que la empresa acredite la existencia de la relación laboral, y que el monto pagado no supere al valor de mercado.

(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano.Catedrático de la Universidad

San Ignacio de Loyola

  • Deducciones y parentesco

• Es preciso señalar que lo estipulado para efectos de deducir como gasto la remuneración otorgada al denominado trabajador accionista, también le resulta aplicable a aquellas remuneraciones otorgadas a trabajadores que guarden una relación de parentesco con los accionistas, socios y/o asociados de las personas jurídicas, según lo indicado por el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR.

• A tal efecto, el parentesco señalado obedece a que dicho trabajador sea cónyuge, concubino (a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, bisabuelo, abuelo, padres, hermanos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, nietos, hijos, bisnietos y tataranietos) y segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, suegros, cuñados, yernos).

  • Más allá de los límites legales

Finalmente, es importante señalar que si la remuneración otorgada al trabajador accionista, o al trabajador que guarde un lazo de parentesco de acuerdo a lo especificado con el accionista, excede los límites considerados como valor de mercado, se generarán principalmente las siguientes consecuencias:

Primero, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría para la empresa pagadora de la misma.

Después, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se sujetará a las retenciones de quinta categoría.

Finalmente, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo para su perceptor.

  • Valor de mercado

Para efectos de la aplicación del valor de mercado de las remuneraciones entregadas a los trabajadores accionistas, se considera valor de mercado a los siguientes importes, que deberán ser aplicados en el siguiente orden de prelación y de manera excluyente:

Primero, el valor de mercado estará determinado por la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares en la empresa.

Segundo, el valor de mercado se determinará con la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Tercero, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Cuarto, el valor de mercado será la remuneración del trabajador de menor remuneración en aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Quinto, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ello exceda de los S/. 342,000 anuales (95 UIT anuales), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

En ese sentido, las remuneraciones otorgadas al trabajador accionista no deberán exceder los límites considerados como valor de mercado anteriormente expuestos.


(En: Diario Oficial El Peruano. 16 junio 2011. Pág.15)