lunes, 25 de abril de 2011

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
• El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.
• Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean: la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
• Las entidades de auxilio mutuo.
• Las Comunidades indígenas.
• Las Comunidades Nativas.

Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o en sentencia judicial.
• Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
• Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
• Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
• Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

EXONERACIONES
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2011, los siguientes conceptos:
• Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
• Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
• Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
• Las rentas de los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
• Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
• Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
• Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
• Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
• Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
• Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

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