miércoles, 27 de abril de 2011

REDUCCION DEL CAPITAL

A continuación lo que dice la Ley de Sociedades sobre la Reducción del Capital y sus formalidades



Artículo 215.- Organo competente y formalidades
La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.


Artículo 216.- Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:


1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado;


2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad;


3. La condonación de dividendos pasivos;


4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,


5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.


Artículo 217.- Formalidades
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.


La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas.


Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.

El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.

FORMAS DE AUMENTO DE CAPITAL

De acuerdo a la La ley de Sociedades, todo aumento de capital es acordado por la Junta General, asi mismo, existe cuatro modalidades de aumento del capital:

Artículo 201.- Organo competente y formalidades
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Artículo 202.- Modalidades
El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,

4. Los demás casos previstos en la ley.

OBLIGACION DE DESIGNAR UN GERENTE GENERAL

En las Sociedades Anónimas, existe obligación de nombrar un Gerente General; esto al amparo del artículo 185 de la Ley General de Sociedades 26887, que a la letra dice:
Artículo 185.- Designación
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.

lunes, 25 de abril de 2011

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
• El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.
• Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean: la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
• Las entidades de auxilio mutuo.
• Las Comunidades indígenas.
• Las Comunidades Nativas.

Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
• Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o en sentencia judicial.
• Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
• Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
• Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
• Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
• Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

EXONERACIONES
Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2011, los siguientes conceptos:
• Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
• Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
• Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
• Las rentas de los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
• Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
• Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
• Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
• Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
• Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
• Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

CLASIFICACION DE LA RENTA

Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:

Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.

Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.

Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente

jueves, 21 de abril de 2011

Precios de transferencia

Son los precios que una compañía  carga a otra con la que guarda vinculación, por la transferencia de bienes o servicios.
La ley del impuesto a la renta vigente en el Perú, contempla  dos grupos de normas aplicables a las transacciones  comerciales que realizan los contribuyentes:
  • Las normas que determinan el valor de mercado, que se aplican en toda clase de transacciones con excepción de las operaciones reguladas por las normas sobre precios de transferencia. En este caso el contribuyente demuestra que sus operaciones se realizan a valor de mercado.
  • Las normas que determinan precios de transferencia de una transacción se aplican  sólo cuando un contribuyente realice  transacciones  u operaciones con un sujeto vinculado o con empresas residentes en países de baja o nula imposición o conocidos como paraísos fiscales. El contribuyente en este caso está obligado a documentar estas operaciones  y contar con un estudio de precios de transferencia.
La ley del impuesto a la renta señala que las normas de precios de transferencia son de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del impuesto a la renta en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado.
La misma ley determina que hay vinculación entre dos o más empresas y personas cuando:
  • Dos o más personas o empresas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas o empresas.
  • Cuando la transacción sea realizada utilizándose a terceras personas o empresas, con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
La Administración Tributaria evaluará si la operación o transacción ocasiona una menor recaudación del impuesto a la renta aplicando las normas de precios de transferencia.

miércoles, 20 de abril de 2011

Accionistas de El Pacífico Peruano Suiza

El Grupo Crédito adquirió el 0.04% del accionariado de El Pacífico Peruano Suiza y con ello pasó a poseer el 21.4% en la aseguradora, mientras que Credicorp se mantiene con 75.98%.
Previamente el Grupo Crédito compró los derechos de suscripción de las acciones de Credicorp para así incrementar su participación accionaria en Pacífico Peruano Suiza.

sábado, 16 de abril de 2011

jueves, 14 de abril de 2011

La acción es un valor mobiliario representativo de derechos de participación

La Nueva Ley de Títulos Valores aprobada mediante Ley N° 27287 (publicada el 19/06/2000) señala en su Sección Novena (De los Valores Mobiliarios), Título Segundo, como valor mobiliario representativo de derechos de participación a la acción (Se encuentra prevista en el artículo 257° de la NLTV). Se define a dicho título como parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla. Al igual que en la Ley General de Sociedades, la norma en mención pone énfasis en el carácter indivisible y obligatoriamente nominativo de la acción.

EL NEGOCIO PERFECTO I

sábado, 9 de abril de 2011

Introducción a la Ley de Sociedades

Glosario Tributario Empresarial

Personalidad Jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
Base Legal: Art. 6 de la Ley General de Sociedades
Comentario: La sociedad se constituye por Escritura Pública y adquiere personalidad jurídica desde su incripción registral.
El Art. 3 del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que por cada sociedad o sucrusal se abrira una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.