jueves, 21 de abril de 2011

Precios de transferencia

Son los precios que una compañía  carga a otra con la que guarda vinculación, por la transferencia de bienes o servicios.
La ley del impuesto a la renta vigente en el Perú, contempla  dos grupos de normas aplicables a las transacciones  comerciales que realizan los contribuyentes:
  • Las normas que determinan el valor de mercado, que se aplican en toda clase de transacciones con excepción de las operaciones reguladas por las normas sobre precios de transferencia. En este caso el contribuyente demuestra que sus operaciones se realizan a valor de mercado.
  • Las normas que determinan precios de transferencia de una transacción se aplican  sólo cuando un contribuyente realice  transacciones  u operaciones con un sujeto vinculado o con empresas residentes en países de baja o nula imposición o conocidos como paraísos fiscales. El contribuyente en este caso está obligado a documentar estas operaciones  y contar con un estudio de precios de transferencia.
La ley del impuesto a la renta señala que las normas de precios de transferencia son de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del impuesto a la renta en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado.
La misma ley determina que hay vinculación entre dos o más empresas y personas cuando:
  • Dos o más personas o empresas participan de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas o empresas.
  • Cuando la transacción sea realizada utilizándose a terceras personas o empresas, con el propósito de encubrir una transacción entre partes vinculadas.
La Administración Tributaria evaluará si la operación o transacción ocasiona una menor recaudación del impuesto a la renta aplicando las normas de precios de transferencia.

2 comentarios:

  1. Los saldos por pagar o cobrar entre empresas vinculadas no generan ningún tipo de interés financiero ni gasto para la empresa mutuataria. Ello en tanto el interés aplicable, para efectos tributarios, es un interés presunto que deberá ser considerado por la empresa mutuante (prestamista) para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Anual. Cabe mencionar que el referido interés será determinado en función al valor de mercado conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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  2. En la actualidad diversas entidades vienen siendo circularizadas por la Administración Tributaria peruana debido a diversas omisiones, sean en cuanto a la presentación de la declaración informativa como respecto a la documentación que respalde los cálculos plasmados en dicha declaración. Del mismo modo se viene requiriendo que muchas entidades acrediten el cumplimiento de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencias.

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