viernes, 12 de octubre de 2012

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DETRACCIONES


En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, se aprobó mediante el Decreto legislativo N°1110, una serie de modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) también conocido como detracciones, a fin de facilitar su aplicación y mejorar la labor de control que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 

Como se sabe, el sistema de detracciones tiene como finalidad generar fondos, a través de los depósitos efectuados por los sujetos obligados en las cuentas habilitadas por el Banco de la Nación, los cuales están destinados a asegurar el pago de las obligaciones tributarias de los titulares de dichas cuentas. 

Una de las principales modificaciones está relacionada a la sanción que se aplica al contribuyente cuando no efectúa el depósito respectivo de la detracción, la misma que se ha rebajado a partir de este mes de julio. Antes la multa representaba el 100% del monto correspondiente a la detracción ahora ha disminuido a 50%.

 En el caso que el titular de la cuenta de detracciones otorgue a los montos depositados un destino diferente para el que fue creado, la sanción se mantiene en 100%. 

Otro aspecto a favor del contribuyente está relacionado al ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones. Este cambio permitirá que cuando un contribuyente ya no va a realizar más actividades podrá solicitar la devolución a la SUNAT de los montos ingresados como recaudación, anteriormente no estaba contemplada dicha situación. 

De esa manera, aquellas personas que se encuentra en proceso de liquidación o están al término del Contrato de Colaboración Empresarial puedan recuperar dicho monto. Esta disposición también se aplica a las personas naturales que hayan obtenido su baja en el RUC. 

También se han incorporado cambios al destino de los montos depositados en la cuentas de detracciones para que el contribuyente no evada el pago de sus impuestos. Al respecto la norma señala que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un tercero.

Esta medida responde a que se ha detectado una modalidad mediante la cual los contribuyentes, titulares de dichas cuentas, utilizan los fondos de detracciones para pagar tributos que gravan la importación de bienes que no guardan relación con el giro de su negocio y que le son transferidos en forma simulada por el verdadero importador mediante el endoso del conocimiento del embarque. 

Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria a designar sujeto obligado a efectuar el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Es el caso de las promotoras de espectáculos que utilizan a terceras empresas para la venta de las entradas. 

Con esta modificación, la SUNAT podrá designar como responsable de aplicar la detracción a estas terceras empresas que se encargan de la venta de las entradas. Hay que precisar que en este caso no resultaba viable que los usuarios del servicio o adquirientes de los bienes se encarguen de realizar la detracción ya que se trata de consumidores finales. 

Si en un proceso de fiscalización, el contribuyente no exhibe la documentación tributaria requerida por el personal de SUNAT, se suspenderá la atención de liberación de fondos de sus cuentas de detracción por un plazo de hasta 60 días. 

Finalmente, se establece un esquema especialmente diseñado para las empresas que realizan operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), que deberán abrir una cuenta especial de detracciones en el Banco de la Nación. 

En esta cuenta especial, los contribuyentes, titulares de la cuenta, sólo podrán hacer depósitos de detracciones correspondientes al arroz pilado y sólo podrán pagar el IVAP. 
Fuente: SUNAT

miércoles, 20 de julio de 2011

FACTURAS NEGOCIABLES


El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No.29623, cuyo Reglamento fue publicado mediante Decreto Supremo No.047-2011-EF con fecha 27 de marzo del presente año, entrando ambas normas en vigencia a partir del 06 de Junio del presente año.

Esta normatividad promueve el financiamiento empresarial a través del uso de la Factura Comercial, favoreciendo los intereses de proveedores y adquirentes de bienes y servicios a fin de que puedan incrementar las transacciones comerciales que realizan con pagos diferidos, sin que ello afecte la liquidez de los proveedores al verse obligados a esperar el cumplimiento del plazo pactado para exigir el pago.

Al respecto, la norma dispone que se incorpore a las facturas comerciales y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo denominada ¨Factura Negociable¨


I.    Naturaleza de la Factura Negociable

La “Factura Negociable” tiene naturaleza de Titulo Valor a la Orden , siendo transmisible por endoso e incorporando el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

Siendo así, la “Factura Negociable” podrá incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales  previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287).


II.    Requisitos de la Factura Negociable

Además de los requisitos generales para la factura comercial y en su caso los requisitos del  recibo por honorarios, la “Factura Negociable” debe contener los siguientes datos, bajo sanción de perder la calidad de titulo valor:
1.    Denominación de “Factura Negociable”.
2.    Firma y domicilio del proveedor bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
3.    Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio a cuyo cargo se emite.
4.    Fecha de vencimiento.
5.    El monto total o parcial pendiente de pago.
6.    La fecha de pago que puede ser en forma total o en cuotas (indicando la fecha de cada cuota).
7.    Fecha y constancia de recepción de la factura, así como de los bienes y servicios prestados.
8.    Leyenda Copia Transferible – “No válida para efectos tributarios”.


III.    Vencimiento

El vencimiento de la “Factura Negociable” puede ser señalado únicamente de las siguientes formas:

•    A fecha o fechas fijas, según se trate de pago único o pago en cuotas.
•    A cierto plazo desde su aceptación, debiendo señalarse la fecha de aceptación.
•    A cierto plazo desde su emisión.

A falta de indicación del plazo, se entenderá que  a factura negociable vence a los 30 días calendario siguientes a la fecha de emisión.


IV.    Pago de la Factura Negociable

En caso de pactarse el pago en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a elegir una de las siguientes opciones:

1.    Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente.

2.    Exigir el pago de las cuotas pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las  cuotas siguientes.

3.    Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

Para ello basta que se realice el correspondiente “protesto“  o la “formalidad sustitutoria”  en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de las cuotas sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria respecto de las anteriores cuotas.

En ese sentido, la formalidad sustitutoria (clausula sin protesto o equivalente), solo surte efecto respecto de la última cuota.

En el caso del pago de cuotas el “tenedor” es responsable de anotar en la misma Factura los pagos recibidos, sin perjuicio de expedir constancia por los mismos.

Es importante indicar, que se podrán estipular acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio desde la emisión de la factura hasta su vencimiento y tasa de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, aplicándose en caso contrario el interés legal a partir del vencimiento de la factura negociable, salvo acuerdo en contrario de las partes.


V.    Requisitos para el merito ejecutivo de la factura negociable.

La factura negociable tiene merito ejecutivo, es decir que su naturaleza de Titulo Valor le confiere la calidad de ser ejecutable vía Proceso de Ejecución, constituyendo un valor que incorpora o representa un derecho patrimonial autónomo que se desprende de su causa, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio

La disconformidad se puede dar dentro del plazo de plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de factura comercial o recibo por honorarios, pudiendo aceptarla, impugnar cualquier información consignada o efectuar reclamo respecto de los bienes o servicios, debiendo ser comunicada al proveedor mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepción. Vencido el plazo se presume la aceptación de la factura negociable en todos sus términos, debiendo el proveedor dejar constancia de tal hecho en el mismo documento.

En ese sentido, la “Factura Negociable” tendrá merito ejecutivo transcurridos los 8 días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquirente haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

De existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defectos, el adquirente podrá oponer las excepciones personales solo contra el emitente de la “Factura Negociable” o su “endosatario en Procuración” , sin derecho a retener o demorar respecto a terceros el precio pendiente de pago.

2.    Que se haya dejado constancia en la factura de la recepción de los bienes o servicios prestados, pudiendo estar consignada en documento distinto que deberá adjuntarse, (por ejemplo la guía de remisión de bienes).

Cabe resaltar que esta constancia no implica la conformidad.

3.    Que se haya realizado el protesto o formalidad sustitutoria salvo se haya pactado la clausula ¨sin protesto¨.


VI.    Transferencia de la Factura Negociable

 La transferencia de la “Factura Negociable” se realizará mediante “endoso” , al respecto la norma establece que todo acuerdo convenio o estipulación que restringa limite o prohíba la transferencia de la factura negociable es nulo de pleno derecho.

Siendo así, cuando el adquirente haya recibido los bienes o servicios y establezca procedimientos o políticas para impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia, el plazo de 8 días establecido para que opere la presunción de aceptación comenzará a correr desde la fecha en que el emisor haya dejado constancia sobre su intento de entrega.

En ese sentido, la “Factura Negociable”  puede endosarse  una vez aceptada por parte del adquirente en forma expresa o por ocurrencia de la presunción indicada (8 días).

A su vez el adquirente deberá realizar el pago al legítimo tenedor de la “Factura Negociable”, con la simple presentación de la misma debidamente endosada, debiendo este último informar de su tenencia al adquirente a más tardar 3 días antes de la fecha de pago.

De pactarse el pago en cuotas, y haber realizado el adquirente pagos antes de la transferencia de la factura, se deberá comunicar este hecho al tercero a quien se haya transferido la factura.

El adquirente que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura pagará el saldo insoluto de la misma y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto.

La misma sanción es aplicable si el proveedor de servicios oculta la impugnación de la factura o la calidad de los bienes y servicios a  fin de poder transferir la factura.

Así mismo, si el proveedor ocultara información referida a los pagos  realizados por el adquirente y por ello el legítimo tenedor no recupera el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios similar a la indicada anteriormente.

Cabe indicar que la norma bajo comentario establece en cuanto a la prevención del lavado de dinero o activos que los sujetos obligados de informar a dicho sistema, ya deberán verificar la procedencia económica de las “Facturas Negociables” que adquieran.


VII.    Formato de ¨Factura Negociable”

Mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros No 6595-2011 de fecha 03 de junio del presente año se aprobaron los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que recogen las propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y reúnen los requisitos establecidos en la Ley bajo comentario y la Ley de Títulos Valores (Ley No. 27287).

Estos formatos no son de uso obligatorio y pueden ser adecuados observando lo dispuesto por las citadas normas, además  pueden ser impresos por el propio emisor  de la factura o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los citados formatos  pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=105

Autor: Alejandra Morante La Torre

viernes, 24 de junio de 2011

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de transferencia en el Perú

No obstante reciente regulación, régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo

Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.
  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.
  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.

(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

Precios de Transferencia en el Perú

Precios de Transferencia en el Perú

No obstante la reciente regulación, el régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo
Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.

  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.

  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.


(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)

sábado, 18 de junio de 2011

CONASEV sancionará hasta con 50 UIT a las empresas que no cumplan con aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Desde este año, las empresas peruanas están obligadas a hablar el idioma global de la contabilidad que representan las NIIF.

Para que esta nueva exigencia no caiga en "saco roto" y se cumpla a cabalidad, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) ha establecido sanciones que van de una a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir hasta S/. 180,000, a las que no cumplan con su aplicación.

En principio, unas 200 empresas que están inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores –que son las que listan sus acciones o bonos en la Bolsa de Valores- serán las primeras que tendrán que cumplir está exigencia desde el 2011, excepto las entidades
financieras.

Con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la elaboración de los estados financieros (balances generales, estado de pérdidas y ganancias; etc.) adoptarán una metodología homogénea al standard internacional, indicó Amelia Valencia, de la dirección de valores de Conasev en el marco de una charla celebrada con motivo de los 75 años de Deloitte en el Perú.

Además mencionó que a partir del 2012, estarán obligadas a hacerlo aquellas empresas cuyos activos totales o ingresos brutos anuales hayan superado las 3,000 UIT (S/. 10.8 millones), por lo que será necesario que apliquen las NIIF completas.

Estimó que serán alrededor de 4,000 compañías las que tendrán que cumplir con esta obligación. Explicó que dichas empresas presentarán sus estados financieros correspondientes al año 2012 de acuerdo a las NIIF a Conasev, de acuerdo a su normativa, para que sean publicados en su portal web.

Sin embargo apuntó que, aquellas compañías cuyos ingresos brutos anuales no superen las 3,000 UIT, podrían aplicar una metodología especial denominada NIIF para pymes. Al respecto estimó que serán aproximadamente 10,000 empresas las que tengan que preparar sus estados financieros con NIIF para pymes y presentarlos a partir del 2012.

Objetivos de implementación de las NIIF

- Busca promover una mayor transparencia en el mercado con aplicación de normas contables internacionales de alta calidad.

- Apunta a alentar a las empresas a mantener sistemas y prácticas gerenciales de riesgo sólidas, concordantes con prácticas de buen gobierno corporativo.

- Permite que la captación transfronteriza de capitales sea más eficiente, reduciendo el costo del capital, según manifiesta Conasev.
El nuevo documento permitirá a pymes cobrar ventas al crédito hasta en nueve días. Empresas deberán ajustar su forma de pago y ser más diligentes en dar conformidad a recepción de mercaderías.

viernes, 17 de junio de 2011

Correcciones de Errores en Depósitos de Detracciones

¿Cuáles son los Procedimientos para corregir errores en depósitos en cuentas de detracciones?


Autor: Ruth Vargas Zavala

 
El Régimen de Detracción en el ordenamiento nacional, consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio - afecto tributariamente -, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Una vez realizada la retención, éste deberá realizar el depósito respectivo en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio, el cual, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Si bien la SUNAT ha establecido las disposiciones de los distintos Regímenes de Detracciones de Impuestos en más de una Resolución de Superintendencia (R.S. Nº 183-2004/SUNAT, sobre Régimen General, R.S. Nº 266-2004/SUNAT, sobre Régimen aplicable al IVAP, R.S. Nº 73-2006/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte de bienes y R.S. Nº 57-2007/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte interprovincial de pasajeros), no logró precisar mecanismos adecuados que permitan corregir dichos errores.

Sin embargo, en un pronunciamiento posterior (a través de su página Web, de manera explícita), la SUNAT ha establecido una serie de pasos a seguir cuando el depósito de la detracción se encuentra errado, por las siguientes razones:

1.    Cuando la cuenta de detracciones del proveedor es correcta pero el depósito:


    - Se realiza por segunda vez (se ha duplicado)
    - Se realiza respecto a una operación no sujeta a detracción
    - Se ha hecho por el importe total de la operación
    - Es excesivo debido a un error de cálculo.

2.    Cuando la cuenta de detracciones donde se ha realizado el depósito es distinta a la del proveedor.
Al respecto, la acción a realizar consistiría en la presentación de una solicitud - de carácter no contencioso – que la SUNAT deberá resolver en el plazo perentorio de 30 días hábiles. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

I.    PARA SOLICITAR QUE SUNAT AUTORICE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTE A DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN DEL PROVEEDOR

        Supuestos aplicables:

A.    Depósito duplicado.
B.    Depósito por una operación no sujeta a detracción.
C.    Depósito por el importe total de la operación.
D.    Depósito en exceso por error de cálculo.

PROCEDIMIENTO:


El depositante (proveedor o cliente) deberá ante la SUNAT lo siguiente:

1. Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se hizo un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el punto 1, en el que además debe precisarse lo siguiente:

a. El número de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se  efectuó el depósito indebido o en exceso, y su nombre o razón social y RUC.

b. El banco y el número de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, así como el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el nombre o la razón social y el RUC de su titular.

c. El número de la constancia del depósito a través de la que se efectuó el depósito, el importe total depositado y acreditado en la constancia, o el importe indebido o en exceso que se ha efectuado.

2. Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde se indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que icho importe sea debitado de su cuenta de detracciones.

3. Copia simple de la constancia de depósito.

4. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.

5. Carta del banco comercial a la que pertenece la cuenta donde se abonará la restitución de fondos, indicando el CCI y el titular de dicha cuenta.

6.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud.

II.    PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE DETRACCIÓN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NO CORRESPONDE AL PROVEEDOR   
    Supuestos aplicables

    Cuando se realizó el depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor.

    PROCEDIMIENTO:

    El depositante deberá presentar ante la SUNAT lo siguiente:

1.    Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se ha efectuado un depósito en forma errada y precisándose lo siguiente:
   
a.    El número de la cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error y el nombre o razón social y RUC del beneficiario.

b.    El numero de la constancia del depósito con error, la fecha del depósito y el importe depositado.

c.    El numero de la cuenta de detracciones del proveedor donde se debió haber efectuado el depósito, así como su nombre o razón social y RUC.

2.    Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la que se efectuó el deposito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que origino la detracción.

3.    Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el deposito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente.

4.    Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud. Asimismo, la SUNAT puede requerir información adicional a la presentada por el solicitante.

(Fuente: página Web SUNAT)