miércoles, 27 de abril de 2011

REDUCCION DEL CAPITAL

A continuación lo que dice la Ley de Sociedades sobre la Reducción del Capital y sus formalidades



Artículo 215.- Organo competente y formalidades
La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.


Artículo 216.- Modalidades La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas.
Se realiza mediante:


1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado;


2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad;


3. La condonación de dividendos pasivos;


4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u,


5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.


Artículo 217.- Formalidades
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.


La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas.


Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.

El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.

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