viernes, 12 de octubre de 2012

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE DETRACCIONES


En el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, se aprobó mediante el Decreto legislativo N°1110, una serie de modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) también conocido como detracciones, a fin de facilitar su aplicación y mejorar la labor de control que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 

Como se sabe, el sistema de detracciones tiene como finalidad generar fondos, a través de los depósitos efectuados por los sujetos obligados en las cuentas habilitadas por el Banco de la Nación, los cuales están destinados a asegurar el pago de las obligaciones tributarias de los titulares de dichas cuentas. 

Una de las principales modificaciones está relacionada a la sanción que se aplica al contribuyente cuando no efectúa el depósito respectivo de la detracción, la misma que se ha rebajado a partir de este mes de julio. Antes la multa representaba el 100% del monto correspondiente a la detracción ahora ha disminuido a 50%.

 En el caso que el titular de la cuenta de detracciones otorgue a los montos depositados un destino diferente para el que fue creado, la sanción se mantiene en 100%. 

Otro aspecto a favor del contribuyente está relacionado al ingreso como recaudación de los fondos de las cuentas de detracciones. Este cambio permitirá que cuando un contribuyente ya no va a realizar más actividades podrá solicitar la devolución a la SUNAT de los montos ingresados como recaudación, anteriormente no estaba contemplada dicha situación. 

De esa manera, aquellas personas que se encuentra en proceso de liquidación o están al término del Contrato de Colaboración Empresarial puedan recuperar dicho monto. Esta disposición también se aplica a las personas naturales que hayan obtenido su baja en el RUC. 

También se han incorporado cambios al destino de los montos depositados en la cuentas de detracciones para que el contribuyente no evada el pago de sus impuestos. Al respecto la norma señala que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un tercero.

Esta medida responde a que se ha detectado una modalidad mediante la cual los contribuyentes, titulares de dichas cuentas, utilizan los fondos de detracciones para pagar tributos que gravan la importación de bienes que no guardan relación con el giro de su negocio y que le son transferidos en forma simulada por el verdadero importador mediante el endoso del conocimiento del embarque. 

Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria a designar sujeto obligado a efectuar el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien o del prestador del servicio. Es el caso de las promotoras de espectáculos que utilizan a terceras empresas para la venta de las entradas. 

Con esta modificación, la SUNAT podrá designar como responsable de aplicar la detracción a estas terceras empresas que se encargan de la venta de las entradas. Hay que precisar que en este caso no resultaba viable que los usuarios del servicio o adquirientes de los bienes se encarguen de realizar la detracción ya que se trata de consumidores finales. 

Si en un proceso de fiscalización, el contribuyente no exhibe la documentación tributaria requerida por el personal de SUNAT, se suspenderá la atención de liberación de fondos de sus cuentas de detracción por un plazo de hasta 60 días. 

Finalmente, se establece un esquema especialmente diseñado para las empresas que realizan operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), que deberán abrir una cuenta especial de detracciones en el Banco de la Nación. 

En esta cuenta especial, los contribuyentes, titulares de la cuenta, sólo podrán hacer depósitos de detracciones correspondientes al arroz pilado y sólo podrán pagar el IVAP. 
Fuente: SUNAT