Fiscalizan a trabajadores accionistas
- Situación especial
Esto con base en que el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gastos las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el valor de mercado.
A tal efecto, normativamente la deducibilidad de la remuneración del trabajador-accionista estará ligada a que la empresa acredite la existencia de la relación laboral, y que el monto pagado no supere al valor de mercado.
(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano.Catedrático de la Universidad
San Ignacio de Loyola
- Deducciones y parentesco
• Es preciso señalar que lo estipulado para efectos de deducir como gasto la remuneración otorgada al denominado trabajador accionista, también le resulta aplicable a aquellas remuneraciones otorgadas a trabajadores que guarden una relación de parentesco con los accionistas, socios y/o asociados de las personas jurídicas, según lo indicado por el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR.
• A tal efecto, el parentesco señalado obedece a que dicho trabajador sea cónyuge, concubino (a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, bisabuelo, abuelo, padres, hermanos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, nietos, hijos, bisnietos y tataranietos) y segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, suegros, cuñados, yernos).
- Más allá de los límites legales
Finalmente, es importante señalar que si la remuneración otorgada al trabajador accionista, o al trabajador que guarde un lazo de parentesco de acuerdo a lo especificado con el accionista, excede los límites considerados como valor de mercado, se generarán principalmente las siguientes consecuencias:
Primero, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría para la empresa pagadora de la misma.
Después, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se sujetará a las retenciones de quinta categoría.
Finalmente, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo para su perceptor.
- Valor de mercado
Para efectos de la aplicación del valor de mercado de las remuneraciones entregadas a los trabajadores accionistas, se considera valor de mercado a los siguientes importes, que deberán ser aplicados en el siguiente orden de prelación y de manera excluyente:
Primero, el valor de mercado estará determinado por la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares en la empresa.
Segundo, el valor de mercado se determinará con la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Tercero, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Cuarto, el valor de mercado será la remuneración del trabajador de menor remuneración en aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Quinto, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ello exceda de los S/. 342,000 anuales (95 UIT anuales), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
En ese sentido, las remuneraciones otorgadas al trabajador accionista no deberán exceder los límites considerados como valor de mercado anteriormente expuestos.
(En: Diario Oficial El Peruano. 16 junio 2011. Pág.15)
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