jueves, 16 de junio de 2011

Actualidad - Remuneraciones de Titulares y Accionistas

Fiscalizan a trabajadores accionistas

 Recomiendan a las empresas revisar sus cuadros remunerativos
En especial, aquellos de índole familiar para evitar contingencias

Francisco Pantigoso Abogado tributarista (*)

Para efectos tributarios, la remuneración abarca todo ingreso que obtenga el trabajador, incluyendo a aquellos que tengan carácter no remunerativo para la legislación laboral, tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cual señala que constituye renta de quinta categoría todo ingreso por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluyendo además sueldos, salarios, asignaciones, bonificaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Ahora bien, como es sabido, los gastos incurridos por las empresas para el pago de dichas remuneraciones, rentas de quinta categoría, son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría que le correspondan a las personas jurídicas. Sin perjuicio de ello, debemos indicar que la LIR ha establecido que la remuneración otorgada a determinada "categoría de trabajadores" será gasto deducible en ciertas condiciones.
  • Situación especial
Al respecto, una de las categorías de los trabajadores por las cuales las empresas deberán tener especial cuidado para efectos de su deducción como gasto, corresponde a aquellos trabajadores que adicionalmente tengan la calidad de accionistas, socios y/o asociados de la persona jurídica.

Esto con base en que el inciso n) del artículo 37º de la LIR señala que serán deducibles como gastos las remuneraciones que correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto exista vínculo laboral probado y que dicha remuneración no exceda el valor de mercado.

A tal efecto, normativamente la deducibilidad de la remuneración del trabajador-accionista estará ligada a que la empresa acredite la existencia de la relación laboral, y que el monto pagado no supere al valor de mercado.

(*) Miembro de IFA-Grupo Peruano.Catedrático de la Universidad

San Ignacio de Loyola

  • Deducciones y parentesco

• Es preciso señalar que lo estipulado para efectos de deducir como gasto la remuneración otorgada al denominado trabajador accionista, también le resulta aplicable a aquellas remuneraciones otorgadas a trabajadores que guarden una relación de parentesco con los accionistas, socios y/o asociados de las personas jurídicas, según lo indicado por el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR.

• A tal efecto, el parentesco señalado obedece a que dicho trabajador sea cónyuge, concubino (a) o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tatarabuelos, bisabuelo, abuelo, padres, hermanos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, nietos, hijos, bisnietos y tataranietos) y segundo grado de afinidad (abuelos del cónyuge, suegros, cuñados, yernos).

  • Más allá de los límites legales

Finalmente, es importante señalar que si la remuneración otorgada al trabajador accionista, o al trabajador que guarde un lazo de parentesco de acuerdo a lo especificado con el accionista, excede los límites considerados como valor de mercado, se generarán principalmente las siguientes consecuencias:

Primero, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría para la empresa pagadora de la misma.

Después, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no se sujetará a las retenciones de quinta categoría.

Finalmente, el exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo para su perceptor.

  • Valor de mercado

Para efectos de la aplicación del valor de mercado de las remuneraciones entregadas a los trabajadores accionistas, se considera valor de mercado a los siguientes importes, que deberán ser aplicados en el siguiente orden de prelación y de manera excluyente:

Primero, el valor de mercado estará determinado por la remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares en la empresa.

Segundo, el valor de mercado se determinará con la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Tercero, el valor de mercado será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Cuarto, el valor de mercado será la remuneración del trabajador de menor remuneración en aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Quinto, el valor de mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ello exceda de los S/. 342,000 anuales (95 UIT anuales), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

En ese sentido, las remuneraciones otorgadas al trabajador accionista no deberán exceder los límites considerados como valor de mercado anteriormente expuestos.


(En: Diario Oficial El Peruano. 16 junio 2011. Pág.15)

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