sábado, 9 de abril de 2011

Personalidad Jurídica

La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
Base Legal: Art. 6 de la Ley General de Sociedades
Comentario: La sociedad se constituye por Escritura Pública y adquiere personalidad jurídica desde su incripción registral.
El Art. 3 del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que por cada sociedad o sucrusal se abrira una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.

2 comentarios:

  1. La parte formal es la personalidad jurídica, sin embargo, la sociedad puede contraer obligaciones antes de su inscripción en el Registro. Estas obligaciones, para que tengan validez, tendrán que ser ratificadas en un plazo establecido, después de su inscripción en el Registro, de acuerdo a la ley de sociedades.

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  2. Las formas de organización de las empresas en el Perú se rigen por la ley general de Sociedades, la cual permite las siguientes formas de organización:
    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada identificada con la siglas: S.C.R.L.
    Sociedad Anónima Ordinaria, identificada con las siglas: S.A.
    Sociedad Anónima Cerrada, identificada con las siglas: S.A.C.
    Sociedad Anónima Abierta, identificada con las siglas: S.A.A.

    Además las leyes vigentes permiten otras dos formas de organización a cargo de un solo propietario:

    -Negocio unipersonal y
    -La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, identificada con las siglas E.I.R.L.

    Todos los tipos de empresas antes mencionadas, son reconocidas como personas jurídicas, con la excepción del negocio unipersonal, que es reconocida como la de una persona natural con negocio.

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