Artículo 185.- DesignaciónLa sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.
Espacio de análisis, reflexion y de propuestas académicas desarrollados en el Programa de Estudios Profesionales por Experiencia Laboral (PEL) organizado por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Peruana de Las Américas.
miércoles, 27 de abril de 2011
OBLIGACION DE DESIGNAR UN GERENTE GENERAL
En las Sociedades Anónimas, existe obligación de nombrar un Gerente General; esto al amparo del artículo 185 de la Ley General de Sociedades 26887, que a la letra dice:
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