La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su
extinción.
Base Legal: Art. 6 de la Ley General de Sociedades
Comentario: La sociedad se constituye por Escritura Pública y adquiere personalidad jurídica desde su incripción registral.
El Art. 3 del Reglamento del Registro de Sociedades dispone que por cada sociedad o sucrusal se abrira una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, asi como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.