Las facturas negociables y los recibos por honorarios que se emitan a partir del 5 de junio próximo, podrán comercializarse libremente en los bancos, u otras entidades, favoreciendo el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios.
A través de la Resolución de Superintendencia se establecieron las disposiciones para la incorporación de la factura negociable y el recibo por honorario en el mercado financiero nacional. Se estableció que se incorpore a los comprobantes de pago una tercera copia para su transferencia a terceros, o su cobro ejecutivo, que se denominará factura negociable, que es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o prestación de servicios.
Este título valor incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
La factura negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT , entre la que se distingue la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
La incorporación en la “factura negociable” en la factura y en el recibo por honorarios, se realizará mediante una impresión en formato independiente, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la SUNAT.
Fuente: Lima, may. 28 (ANDINA).
Espacio de análisis, reflexion y de propuestas académicas desarrollados en el Programa de Estudios Profesionales por Experiencia Laboral (PEL) organizado por la Facultad de Ciencias Empresariales de la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Peruana de Las Américas.
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lunes, 30 de mayo de 2011
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